Banderas en edificios oficiales
Es habitual ver en cualquier acto público, o en los edificios, una fila de banderas elegidas dependiendo del objetivo del acto en concreto.
De hecho, según la Constitución Española, la bandera de España, debe ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la administración central, institucional, autónoma, provincial o insular y municipal del Estado.
Asimismo, es la única que ondea en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la administración del Estado y en los edificios públicos militares y acuartelamientos, buques, aeronaves y otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
La bandera de España se coloca también en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
Bandera de la Comunidad Autónoma
Por su parte, la bandera de las comunidades autónomas debe ondear juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial regional, al igual que las enseñas de los ayuntamientos y diputaciones o cualquier otra corporación.
Hasta ahí todo lo tenemos claro. ¿Pero y cuándo tenemos que colocar varias banderas juntas? ¿Cuál es el orden de importancia que debe establecerse?
La bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor. Al colocarla con otras banderas, la de España ocupará un lugar preeminente y de máximo honor (el de la derecha) y las restantes no podrán tener nunca mayor tamaño. Así, la norma a seguir en cuanto a colocación se refiere, es la siguiente:
- Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la de España ocupará la posición central.
- Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de España ocupará la de la derecha de la presidencia, o lo que es lo mismo, la izquierda del observador.
A continuación se irán colocando el resto de banderas en orden de alternancia, derecha-izquierda. Es decir, que si por ejemplo tenemos que colocar la bandera española, la bandera de la comunidad autónoma y la bandera del ayuntamiento, se haría de la siguiente forma. En este caso, el número de banderas es impar, por lo que la de España iría al centro, la de la comunidad autónoma a su derecha (que es el lugar preferente) y la del ayuntamiento a la izquierda.
Si además de estas tres banderas, tenemos que sumarle la de Europa, por ejemplo, el orden sería el siguiente. Tenemos cuatro banderas, de las dos posiciones centrales, la de la derecha sería la de España; la de la izquierda, la de la Comunidad Autónoma; a la derecha de la de España estaría la del Ayuntamiento; y a la izquierda de la de la Comunidad Autónoma, la de Europa.
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